Mantenimiento Industrial Bilbao
Desde equipos de pequeña potencia a centrales térmicas
Para que funcionen siempre a pleno rendimiento, todas las Instalaciones de Climatización necesitan, además de un adecuado diseño y de una correcta Puesta en Marcha, un seguimiento regular y programado de todos los elementos que la componen, renovando aquellos equipos y accesorios que hayan llegado al final de su vida útil.
En estas condiciones, nuestro Departamento de Mantenimiento Industrial Bilbao se encargará de diseñar un Servicio de Mantenimiento Industrial Preventivo y Correctivo personalizado para cada Instalación, en función de sus necesidades o requisitos; y con nuestra flota de más de 15 vehículos y nuestro Servicio 24 horas/365 días, nuestros Técnicos podrán atender cualquier problema o avería.
Además en nuestro departamento de Mantenimiento Industrial Bilbao gestionamos tanto las Inspecciones de Eficiencia Energética obligatorias como la Limpieza de los Conductos, según lo especificado en el RITE.
Esto es importante, por varias razones:
- En primer lugar, porque la Normativa vigente (Reglamento de Instalaciones Térmicas RITE – R.D. 1027/2007) exige que todas las Instalaciones de Climatización lleven implícito un Programa de Mantenimiento Preventivo que asegure el rendimiento y consumo óptimo de los Equipos y, sobre todo, la limpieza de las bandejas de intercambio térmico (que incorporan bandejas de condensados susceptibles de generarse Legionella) y de los Filtros de Aire (en los que normalmente se acumulan polvo y ácaros, afectando a corto plazo a la calidad del ambiente interior).
- Por otro lado, los propios Fabricantes de Equipos de Climatización vinculan la Garantía legal obligatoria al seguimiento de un Programa de Mantenimiento Preventivo básico, ya que en el propio RITE se especifica que (Capítulo VI / Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación / Artículo 25 Titulares y usuarios) “Punto 1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía”, y “Punto 6.a: El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos: Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW. Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento»”. Esto quiere decir que, dependiendo del tipo de avería o malfuncionamiento que se detecte (o su causa…), de Fabricante podría estimar como NULA la Garantía inicialmente aplicada.